La calumnia consiste en atribuir falsamente a otra persona un delito. La difamación comprende atribuciones sobre hechos, cualidades o conductas que pueden perjudicar el honor o la reputación, realizadas ante varias personas de manera que puedan difundirse. No basta con sentirse ofendido: deben analizarse las expresiones exactas, el contexto, la difusión y los elementos legales. Una crítica o una opinión no se convierte automáticamente en delito. La revisión permite distinguir estas figuras de la injuria y valorar también los límites y garantías de la libertad de expresión.
Los delitos contra el honor se persiguen por acción privada conforme al artículo 138 del Código Penal. La vía procesal correspondiente es la querella ante el órgano judicial competente, con los requisitos previstos en el Código Procesal Penal. Antes de presentarla conviene revisar las pruebas, identificar al responsable y evaluar una solicitud de rectificación cuando corresponda. Una comunicación a la Policía no sustituye por sí sola la querella. Tampoco debe afirmarse que cualquier publicación ofensiva tendrá una condena: el juez analiza los elementos del caso.
Conserva la publicación completa, su enlace, la fecha, el perfil que la difundió y los comentarios o elementos que permitan comprender su alcance. Las capturas deben mostrar contexto y no alterar el contenido. También puede ser pertinente evaluar una constatación u otras formas de preservar la evidencia si existe riesgo de eliminación. No respondas con nuevas imputaciones sin sustento. La prueba debe ayudar a establecer qué se dijo, a quién se atribuyó y cómo se difundió, además de la vinculación con la persona responsable.
Código Penal, artículos 130 a 138: delitos contra el honor
Código Procesal Penal, artículos 459 y siguientes: acción privada
Ministerio Público: orientación sobre injuria y calumnia
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