Derecho civil · A Derecho · Revisión de fuentes: 14 de octubre de 2026 · Lectura: 4 minutos.
Revisa lo pactado, reúne las pruebas y define qué necesitas obtener: que se cumpla la obligación o que se resuelva el contrato. La respuesta depende del tipo de acuerdo, de las obligaciones de ambas partes y de la vía prevista. En los contratos con prestaciones recíprocas, el artículo 1428 del Código Civil permite solicitar cumplimiento o resolución y, cuando corresponda, daños y perjuicios.
Lee el contrato completo, sus anexos y las modificaciones posteriores. Anota qué debía entregar, hacer o pagar cada parte, la fecha de cumplimiento y las condiciones que podían modificarla. Distingue un retraso de una prestación defectuosa o de una negativa definitiva. Una conversación aislada no sustituye el análisis del conjunto de documentos.
También revisa tu propia actuación: pagos, entregas y colaboración comprometida. Los artículos 1361 y 1362 regulan la fuerza obligatoria del contrato y la buena fe. La evaluación debe considerar lo que cada parte acordó y ejecutó, sin dar por probado el incumplimiento únicamente por una afirmación.
El artículo 1428 contempla la solicitud de cumplimiento o resolución. El artículo 1429 regula un mecanismo extrajudicial específico: requerimiento mediante carta por vía notarial, plazo no menor de quince días para cumplir y apercibimiento de resolución. Si se cumplen sus presupuestos y la prestación no se satisface dentro del plazo concedido, opera la consecuencia prevista en la norma. No basta con enviar cualquier carta de reclamo.
El artículo 1430 se refiere a una cláusula resolutoria expresa: debe identificar con precisión la prestación cuyo incumplimiento activa la resolución y requiere comunicar que se quiere hacer uso de ella. Estas alternativas no son intercambiables. Antes de redactar el requerimiento conviene examinar qué mecanismo corresponde al contrato.
Conserva el contrato y sus anexos; comprobantes de pago y entrega; correos o mensajes completos; requerimientos y constancias de recepción. Prepara una cronología con fecha, hecho y documento que lo acredita. Si alegas un daño, reúne la documentación que permita examinar su existencia, cuantía y relación con el incumplimiento. Esta es una recomendación de organización, no una lista universal de requisitos de demanda.
Una persona paga un adelanto por un trabajo que no se entrega en la fecha acordada. Antes de exigir la devolución debe revisar si existieron ampliaciones, entregas parciales, condiciones pendientes o una cláusula resolutoria. La falta de entrega merece evaluación, pero por sí sola no permite anticipar todas las consecuencias ni calificar el hecho como delito.
No alteres mensajes ni elimines comunicaciones que consideres desfavorables. Evita conceder un plazo distinto al exigido por la vía que pretendes utilizar o declarar resuelto el contrato sin verificar sus presupuestos. Tampoco confundas un reclamo civil con un procedimiento de consumo o de contratación pública: esos casos pueden tener reglas especiales.
La carta por vía notarial es parte del mecanismo del artículo 1429. Su necesidad en una estrategia concreta depende de la vía elegida, el contrato y las reglas aplicables. No se debe presentar como un requisito idéntico para toda controversia contractual.
No debe prometerse un pago automático. Es necesario sustentar la pretensión y analizar las reglas de responsabilidad y prueba aplicables. El monto reclamado no equivale al monto que podría reconocerse.
Código Civil, Decreto Legislativo 295: artículos 1361 y 1362 (contrato y buena fe), 1428 (cumplimiento o resolución), 1429 (requerimiento notarial) y 1430 (cláusula resolutoria expresa).
Consultar el Código Civil en el repositorio institucional de la ONP.
Leer la explicación sobre resolución contractual en El Peruano. Esta nota es una referencia explicativa; no se presenta como texto de una sentencia ni como precedente vinculante.
La edición enlazada del Código es una fuente de consulta; la aplicación al caso exige contrastar modificaciones y la fecha de los hechos. Este artículo ofrece información general, no una conclusión sobre un contrato particular.
En A Derecho podemos revisar tus documentos y explicar las alternativas antes de enviar un requerimiento o iniciar una reclamación.
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