Derecho de familia · A Derecho · Revisión de fuentes: 14 de octubre de 2026 · Lectura: 4 minutos.
El primer paso es identificar el documento que fija la obligación. Si existe una sentencia, revisa el expediente para solicitar la liquidación y el cobro de lo adeudado. Si tienes un acta de conciliación o todavía no se ha fijado una pensión, la revisión y la vía pueden ser distintas. No corresponde tratar todos esos supuestos como si ya existiera una sentencia incumplida.
Ubica el monto o porcentaje establecido, la periodicidad, la cuenta indicada para depositar y las resoluciones posteriores. Reúne movimientos bancarios, depósitos y cualquier constancia de pago. Anota por separado los meses que consideras impagos y los abonos recibidos. El abogado debe contrastar esa información con lo que efectivamente se ordenó.
Son las pensiones que se han generado y cuyo pago se encuentra pendiente. El artículo 568 del Código Procesal Civil regula su liquidación, junto con los intereses, sobre la base de las propuestas de las partes y atendiendo a lo ocurrido con la asignación anticipada. El cálculo no consiste únicamente en multiplicar una cifra por los meses transcurridos: deben examinarse el periodo aplicable, los pagos y las decisiones del expediente.
La norma contempla el traslado de la liquidación al obligado por tres días y la posterior decisión judicial. Para responder a un traslado concreto deben revisarse la notificación y el cómputo correspondiente. No confundas ese plazo procesal con una autorización general para pagar en cualquier momento ni con un plazo de respuesta del estudio.
El Poder Judicial ofrece formularios orientativos para el cobro de pensiones después de la sentencia. Ayudan a identificar el expediente, la pensión y el pedido, pero no reemplazan la revisión de las resoluciones. Conserva el cargo de presentación y da seguimiento a las notificaciones. Una consulta telefónica o un mensaje de WhatsApp no equivale a presentar un escrito al juzgado.
El artículo 566-A del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley 28439, contempla la remisión de copias cuando el obligado no cumple después de la notificación para ejecutar una sentencia firme, a pedido de parte y previo requerimiento bajo apercibimiento expreso. Se remiten la liquidación y las resoluciones pertinentes para que el fiscal actúe dentro de sus atribuciones.
La remisión no equivale a una condena ni permite asegurar una detención inmediata. Hay que comprobar el estado del expediente, el requerimiento, las notificaciones y el incumplimiento. No basta con afirmar que existe una deuda para anticipar una consecuencia penal.
Prepara la sentencia o el acta que tengas, las resoluciones posteriores, el número de expediente, las notificaciones y el estado de cuenta donde se reciben los pagos. Añade una relación ordenada de periodos y abonos. No publiques nombres de menores ni documentos familiares en comentarios o espacios abiertos.
Una sentencia fija S/ 500 mensuales. Para tres meses se registran dos depósitos, de S/ 200 y S/ 500. El total nominal de ese periodo sería S/ 1 500 y los abonos sumarían S/ 700. La diferencia aritmética de S/ 800 no es una liquidación judicial: todavía deben verificarse la imputación de los pagos, el periodo exigible y los intereses que correspondan.
Para cobrar lo ordenado debe examinarse la ejecución dentro del expediente. Una solicitud para aumentar o cambiar la pensión es un asunto distinto. Lleva la sentencia antes de decidir qué pedido presentar.
Sí, deben revisarse y sustentarse para establecer la deuda real. Guarda los comprobantes y evita presentar un cálculo que omita abonos conocidos.
Código Procesal Civil: artículo 568, liquidación; artículo 566-A, apercibimiento y remisión al fiscal, incorporado por la Ley 28439. El documento que fija la obligación y el estado del proceso determinan el trámite concreto.
Formularios oficiales del Poder Judicial para el cobro después de la sentencia.
Normatividad sobre alimentos y Ley 28439 en el MIMP.
Contenido informativo. La revisión de fuentes no sustituye el examen de tu expediente ni garantiza un resultado.
En A Derecho revisamos la resolución, los depósitos y los pedidos pendientes para explicar los siguientes pasos.
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