Derecho laboral · A Derecho · Revisión de fuentes: 14 de octubre de 2026 · Lectura: 4 minutos.
Guarda la carta, registra cuándo la recibiste y revisa qué hechos te atribuyen. Antes de responder, identifica el régimen laboral y reúne las pruebas relacionadas con cada cargo. En el régimen privado, el artículo 31 del D. S. 003-97-TR regula la oportunidad de defensa previa al despido por conducta o capacidad. Una carta de preaviso no debe confundirse con una decisión definitiva de despido.
Esta guía aborda el régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO del Decreto Legislativo 728. No traslades automáticamente sus reglas a un procedimiento disciplinario de la Ley del Servicio Civil, al régimen CAS o a otra relación especial. La naturaleza del vínculo y el documento recibido deben revisarse antes de determinar el plazo y la respuesta.
Comprueba si la comunicación identifica conductas, fechas y circunstancias concretas, y si permite conocer las pruebas en que se sustenta. Una defensa útil responde a los cargos formulados. Si hay documentos mencionados que no recibiste, deja constancia y solicita acceso oportunamente; esa solicitud no debe asumirse como una ampliación automática del plazo.
El artículo 31 contempla un plazo razonable no menor de seis días naturales para defenderse por escrito de los cargos vinculados a la conducta, salvo el supuesto de falta grave flagrante en que no resulte razonable esa posibilidad. Para demostrar capacidad o corregir una deficiencia, la norma contempla treinta días naturales. No son plazos que puedan intercambiarse sin revisar el motivo de la comunicación.
Conserva la constancia de recepción y pide que se compruebe el cómputo. No esperes hasta el último momento ni supongas que los seis días son hábiles. Tampoco concluyas, sin examinar los hechos, que toda alegación empresarial de flagrancia justifica omitir la defensa.
Identifica la carta a la que respondes. Luego trata cada imputación por separado: qué ocurrió, qué afirmación cuestionas y qué documento respalda tu explicación. Ordena anexos y conserva copias completas. Contratos, funciones asignadas, correos, registros de asistencia y comunicaciones pueden ser relevantes según la controversia. Esta estructura es una recomendación práctica, no un formulario obligatorio previsto por la ley.
No atribuyas intenciones que no puedes demostrar ni niegues hechos que los documentos confirman. Si un hecho es cierto pero su contexto cambia la valoración, explica ese contexto y susténtalo. Presenta la respuesta por un canal que deje constancia de recepción.
No asumas que una carta de preaviso te autoriza a dejar de asistir. El artículo 31 permite, durante el trámite previo por conducta, que el empleador exonere la asistencia bajo condiciones: comunicación escrita, respeto del derecho de defensa y pago de remuneración y demás derechos que correspondan. Revisa si existe una exoneración expresa y qué dispone, sin confundirla con una licencia solicitada por el trabajador.
Se atribuyen ausencias a una persona que conserva una autorización escrita para esos días. El descargo debería identificar las fechas, adjuntar la autorización y explicar su relación con la imputación. Ese documento puede ser relevante, pero su existencia no garantiza por sí sola el resultado: debe analizarse el conjunto de antecedentes.
En el expediente 04134-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional examinó una carta que no describía con claridad los hechos imputados. La decisión desarrolla por qué una imputación concreta es necesaria para defenderse. Es una referencia para el análisis; no implica que toda deficiencia de una carta produzca automáticamente el mismo resultado ni se presenta aquí como precedente vinculante.
No. El descargo permite ejercer la defensa y aportar elementos para su evaluación. El resultado depende de los hechos, la prueba y la aplicación de las normas. No es responsable prometerlo antes de revisar la documentación.
Conserva ambos documentos y sus constancias. Debe revisarse la causa, la fecha del cese y su relación con las imputaciones iniciales, considerando el artículo 32 y las vías disponibles. Solicita asesoría pronta para examinar los plazos aplicables.
Decreto Supremo 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: artículos 31 y 32. Jurisprudencia: expediente 04134-2012-PA/TC, fundamentos relativos al derecho de defensa.
Consultar el compendio normativo del régimen privado del MTPE.
Leer la sentencia completa del Tribunal Constitucional.
Consultar referencia del TC sobre el artículo 31 y la exoneración de asistencia.
La fecha de revisión del artículo no convierte una edición normativa antigua en un texto consolidado automáticamente. La evaluación individual exige verificar el régimen, las modificaciones aplicables y las notificaciones.
En A Derecho podemos revisar la carta, ordenar la documentación y evaluar la preparación del descargo.
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