Resuelve dudas sobre cobro de deudas, incumplimientos y propiedad con referencias al derecho peruano. A Derecho atiende consultas civiles en Wanchaq, Cusco.
Reúne el contrato, comprobantes de entrega de dinero, pagos parciales y comunicaciones que reconozcan la obligación. La vía de cobro depende de cómo se acredite la deuda, cuándo venció y qué documento la respalda; no todos permiten un proceso de ejecución. Antes de demandar se revisa si corresponde conciliación extrajudicial y quién debe ser emplazado. Ordena una cronología y un cálculo del saldo, distinguiendo capital e intereses sustentados. La evaluación debe definir qué puede exigirse y por qué vía, sin prometer que toda deuda se recuperará en el mismo plazo.
Base legal: Código Procesal Civil, artículos 424, 425 y 688; Ley 26872.
En contratos con prestaciones recíprocas, el artículo 1428 permite solicitar cumplimiento o resolución, con indemnización cuando corresponda. La elección exige revisar las obligaciones asumidas, el incumplimiento y lo que cada parte ejecutó. No basta afirmar que la otra persona no cumplió: deben identificarse las cláusulas y los hechos relevantes. Conserva el contrato, anexos, comprobantes y comunicaciones. También se revisan las reglas aplicables a requerimientos y a la vía elegida. Antes de dar por terminado el acuerdo por cuenta propia, conviene determinar qué efectos tendría y cómo sustentar correctamente tu pretensión.
Base legal: Código Civil, artículo 1428.
Un contrato no pierde validez solo por ser verbal. El artículo 1352 reconoce que se perfecciona por consentimiento, salvo los casos en que la ley exige una forma bajo sanción de nulidad. Debe distinguirse esa regla de la dificultad para demostrar qué se acordó. Mensajes, pagos y otros elementos pueden ayudar a reconstruir la relación, según su pertinencia y valoración. Primero identifica el tipo de contrato, sus obligaciones y la formalidad exigible. Documentar por escrito los términos reduce controversias, pero la respuesta concreta requiere revisar el acto y las pruebas disponibles.
Base legal: Código Civil, artículo 1352.
Conserva el contrato de arrendamiento, comprobantes y comunicaciones sobre pagos o entrega del inmueble. Primero se determina la causa por la que solicitas la restitución y qué procedimiento permite la documentación existente. No todos los contratos reúnen condiciones para una vía especial de desalojo. También se evalúa el cobro de rentas pendientes y si corresponde conciliación. Cambiar cerraduras o retirar bienes por cuenta propia puede generar nuevos conflictos y no sustituye el procedimiento legal. Una revisión previa debe definir las pretensiones, los requerimientos pertinentes y la prueba que respalda tu derecho.
Base legal: Código Procesal Civil, artículos 585 y siguientes.
El artículo 911 describe la posesión precaria como aquella ejercida sin título o cuando el título que existía ha terminado. Sin embargo, no basta con que el ocupante carezca de un contrato escrito para concluir que es precario. Debe revisarse por qué ingresó, qué derecho invoca y si subsiste una justificación para poseer. En un eventual desalojo también importa acreditar el derecho a solicitar la restitución. Lleva partidas, contratos y comunicaciones relevantes. La calificación depende de los hechos y de los títulos que presenten las partes, no únicamente de cómo se denomina al ocupante.
Base legal: Código Civil, artículo 911.
El artículo 950 contempla diez años de posesión continua, pacífica, pública y como propietario; también prevé cinco años cuando concurren justo título y buena fe. Cumplir años de ocupación no demuestra por sí solo todos los requisitos. Deben evaluarse el origen de la posesión, las interrupciones, los documentos y las circunstancias del inmueble. Pagar servicios o tributos puede aportar información, pero no sustituye la valoración conjunta. Antes de iniciar un procedimiento, corresponde identificar la vía legal disponible y reunir evidencia coherente sobre el periodo y las condiciones en que se posee.
Base legal: Código Civil, artículo 950.
La partición puede solicitarse por un copropietario, salvo las excepciones legales de indivisión. Para definir cómo realizarla se revisan los títulos, porcentajes y características del bien, además de la existencia de un acuerdo. No siempre es posible repartir físicamente una casa o terreno según las cuotas. Antes de proponer una solución, conviene conocer la situación registral y si existe alguna restricción relevante. El acuerdo de todos puede facilitar la partición dentro de las condiciones legales; si hay desacuerdo, debe evaluarse la vía correspondiente y las alternativas permitidas para el bien concreto.
Base legal: Código Civil, artículos 984 a 986.
Primero debe identificarse qué daño se produjo, quién lo habría causado y qué régimen de responsabilidad resulta aplicable. El artículo 1969 regula la reparación del daño causado por dolo o culpa, pero no toda molestia o desacuerdo genera automáticamente una indemnización. Reúne documentos que acrediten el hecho, sus consecuencias y los gastos o pérdidas que invocas. El monto solicitado debe tener sustento y vincularse con los perjuicios reclamados. Si el conflicto surge de un contrato, el análisis puede ser distinto. La estrategia depende de las pruebas y de los requisitos de responsabilidad pertinentes.
Base legal: Código Civil, artículo 1969.
La demanda debe expresar qué solicitas, contra quién, cuáles son los hechos relevantes, su fundamento jurídico y los medios probatorios. Los anexos varían según la pretensión, la representación y el procedimiento. Conviene reunir identificación, contratos, partidas, comprobantes y comunicaciones relacionadas, además del acta de conciliación cuando resulte exigible. No se trata de adjuntar todo indiscriminadamente: cada documento debe aportar a un hecho que necesitas demostrar. Una revisión previa permite detectar datos faltantes, ordenar una cronología y definir la competencia y la vía procesal antes de presentar el escrito.
Base legal: Código Procesal Civil, artículos 424 y 425.
Depende de la pretensión y de las excepciones legales. La conciliación extrajudicial puede comprender derechos disponibles, como determinadas deudas, desalojos e indemnizaciones, pero eso no significa que todos los procesos exijan el mismo paso previo. Deben comprobarse la materia, las partes y las reglas aplicables al caso. Si el intento conciliatorio es obligatorio, omitirlo puede afectar la demanda. Lleva los documentos que expliquen el conflicto y un pedido concreto para evaluar su procedencia. Un acuerdo conciliatorio tampoco debe firmarse sin entender sus obligaciones, condiciones de cumplimiento y efectos legales.
Base legal: Ley 26872; orientación oficial del MINJUSDH.
Estas respuestas son orientativas. La documentación y las circunstancias determinan la actuación aplicable. Coordina con A Derecho al 986 049 398. Av. Perú N.° 8, urbanización Progreso, Wanchaq.
Asesoría legal y patrocinio en Cusco. Un espacio para comprender tus alternativas y definir el siguiente paso con sustento en el derecho peruano.
A Derecho © 2026