Las decisiones familiares necesitan claridad y atención a las circunstancias de cada persona. En A Derecho revisamos consultas sobre alimentos, tenencia, visitas y otros conflictos familiares, con especial cuidado de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Agenda tu consulta en Wanchaq al 986 049 398.
Escuchamos tu situación, revisamos los acuerdos o resoluciones existentes y ordenamos los antecedentes antes de proponer una actuación. El servicio puede comprender orientación, preparación de documentos y patrocinio, según el encargo acordado.
Evaluamos solicitudes de alimentos y consultas sobre pensiones ya fijadas. El artículo 481 del Código Civil atiende a las necesidades de quien solicita alimentos, las posibilidades del obligado y sus circunstancias personales. También reconoce el trabajo doméstico no remunerado destinado al cuidado del alimentista como aporte económico.
Para la revisión reúne comprobantes de gastos, información disponible sobre ingresos, partidas y los acuerdos o sentencias previas. No existe una pensión idéntica para todas las familias.
La Ley 31590 modificó los artículos 81 a 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Contempla la tenencia compartida cuando los padres están separados de hecho, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Por eso es necesario evaluar las condiciones concretas de cuidado y el bienestar del niño o adolescente.
Te ayudamos a organizar los antecedentes y a formular una propuesta que considere rutinas, educación, salud y cumplimiento de las decisiones existentes.
La Ley 30364 regula la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Su artículo 25 prohíbe la confrontación y la conciliación entre víctima y agresor en estos procesos. La atención de estos hechos debe diferenciarse de una negociación familiar ordinaria.
Partidas, resoluciones, actas de conciliación, constancias de pagos y una relación de los hechos relevantes. Indica si hay una audiencia, notificación o medida de protección vigente.
Sí. Revisaremos su contenido, las actuaciones posteriores y lo que necesitas resolver. Es importante presentar el documento completo y las constancias de notificación disponibles.
No. Primero debe identificarse la materia y comprobar si admite conciliación. Los procesos de violencia regulados por la Ley 30364 tienen la prohibición señalada y no se tratarán como acuerdos negociables entre víctima y agresor.
Código Civil, artículo 481, modificado por la Ley 30550: criterios para fijar alimentos. Fuente: SAT.
Ley 31590 y fe de erratas: tenencia compartida. Fuente: El Peruano.
Ley 30364: protección frente a la violencia; artículo 25 sobre prohibición de confrontación y conciliación. Fuente: MIMP.Consulta familiar en Cusco
Av. Perú N.° 8, urbanización Progreso, Cusco. Atención previa coordinación al 986 049 398. La información de esta página es general; la actuación se determina después de revisar tu caso.
Asesoría legal y patrocinio en Cusco. Un espacio para comprender tus alternativas y definir el siguiente paso con sustento en el derecho peruano.
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